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El automóvil a través de iberCaja Motor

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Ventajas


Ventajas económicas:

- Posibilidad de disfrutar del vehículo sin realizar un desembolso económico importante y sin inmovilizar recursos de la empresa en bienes que necesitan una continua renovación.
- Ibercaja Renting, repercute los descuentos que obtiene de los fabricantes y asume la gestión integral del vehículo por un coste fijo mensual. De esta forma, su empresa se evita costes variables tales como averías, aumento de tarifas, etc.
- Mejor adaptación a la evolución tecnológica de los equipos existentes en el mercado y a la evolución de la propia empresa.
- Beneficia y mejora la imagen corporativa, ya que la continua renovación del bien arrendado asegura a la empresa la transmisión de una mejor imagen.


Ventajas financieras:

- No inmoviliza recursos de la empresa en bienes que necesitan continua renovación, lo que proporciona mayor liquidez.
- No se reflejan en el balance de la sociedad, aligerando el mismo.
- Simplicidad administrativa, como un alquiler más, incluyendo todos los servicios en un solo pago mensual.


Ventajas fiscales:

Para profesionales autónomos:
- I.R.P.F.: Posibilidad de deducirse en la declaración de I.R.P.F. hasta el 100% de las cuotas del Renting (si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad profesional).
- I.V.A.: Derecho a la deducción del 50% del I.V.A. soportado por operaciones de Renting acreditando un grado efectivo de utilización del vehículo en el desarrollo de la actividad profesional.

Para empresas:
Las cantidades correspondientes al arrendamiento tendrán el carácter de deducibles en función del uso del vehículo:
- Uso exclusivo para la empresa (vehículo afecto 100% a la actividad empresarial): Para la empresa el alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto de Sociedades, y también el 100% del I.V.A. se considera como soportado deducible. Para el empleado no supone imputación en especie en el I.R.P.F.
- Uso exclusivo particular (vehículo afecto 100% al uso particulas): Para la empresa el alquiler supondrá un gasto 100% deducible en el Impuesto de Sociedades. El empleado deberá imputar como retribución en especia el 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo.
- Uso particular y empresarial (vehículo afecto al uso empresarial y particular): Para la empresa el alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto de Sociedades; mientras que el I.V.A. se considera soportado deducible por la parte de utilización empresarial del vehículo. El empleado tendrá que imputar como retribución en especie en función de la correspondiente proporción en que el trabajador disfrute del vehículo para su uso particular.









Condiciones legales
©Ibercaja Leasing y Financiación, S.A., E.F.C. CIF A-50-219807
Domicilio Social: Paseo Constitución, 4, 1ª planta. 50.008 Zaragoza
Inscrita en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito con el número 4.832