1.- ¿Puedo indicar el concesionario de compra del
coche?
Sí que es posible, pero el cliente debe tener en cuenta que
si el concesionario elegido no se encuentra entre la Red de proveedores de
Ibercaja Renting, es posible que las condiciones de compra del vehículo
requieran una nueva cotización para la operación de Renting, ya que los precios
ofertados están calculados en base a los descuentos que Ibercaja Renting obtiene
de dicha Red.
2.- ¿Es posible prorrogar un contrato?
Si,
pero siempre que no supere el máximo plazo de contratación (60 meses)
3.- ¿Y cancelarlo anticipadamente?
No, el
contrato de Renting es de duración determinada y por tanto no puede rescindirse
por voluntad unilateral de una sola de las partes. No obstante, estos términos
del contrato siempre se negocian entre el titular del Renting y el usuario. Lo
habitual es q si se cancela anticipadamente conlleve una penalización.
4.- ¿Qué ocurre si hago más o menos kilómetros de los
contratados?
El ajuste de los kilómetros se hará anualmente
comparando el número de kilómetros realizados con los contratados. A la
finalización del contrato de Renting, Ibercaja Renting, realizará un cargo o un
abono.
5.- ¿Es posible no contratar el mantenimiento?
No, las revisiones son obligatorias y deberán realizarse en talleres
autorizados.
6.- ¿Qué tipo de seguro llevan los vehículos?
Seguro a Todo Riesgo, sin franquicia, con Asistencia en viaje y sin
penalización por edad.
7.- ¿Puede un cliente hacer su propio seguro?
No, el seguro siempre corre a cargo de Ibercaja Renting, debido a
que es responsable civil y solidario. En el supuesto caso de que el cliente
contratara su propio seguro y éste no cubriera unos mínimos, sería Ibercaja
Renting quien tendría que asumir cualquier coste que se derivara de ello. Es por
este motivo que Ibercaja Renting siempre se encarga del seguro del vehículo.
8.- ¿Qué tengo que hacer ante cualquier incidencia que
sufra el vehículo?
Ibercaja Renting le facilitará un teléfono de
asistencia, donde recibirá asesoramiento especializado.
9.- Si quiero cambiar el vehículo por otro, ¿se puede
hacer?
Por supuesto que puede cambiar el vehículo pero para ello
deberá pagar una penalización por cancelación anticipada del contrato y realizar
un nuevo contrato.
10.– ¿Puedo realizar una aportación inicial, que me
permita reducir las siguientes cuotas?
Si, con un mínimo de 1.000
Euros y un máximo que varía en función del vehículo.
11.- ¿Puede hacerse Renting de un vehículo
usado?
No, Ibercaja Renting sólo utiliza vehículos nuevos.
12. - ¿De quién es el vehículo?
El
vehículo es propiedad de Ibercaja Renting y se matricula como servicio
particular en caso de turismos y alquiler sin conductor en el de vehículos
comerciales.
13.- ¿Están incluidos los neumáticos?
Si,
en el Renting que ofrece Ibercaja Renting no existe un límite de cambios por
vehículo y contrato; no obstante, esto también depende de los neumáticos
contratados.
14.- ¿Puedo ir al extranjero con el vehículo? ¿Qué
cobertura tengo?
Si se puede, pero informando previamente a la
compañía de Renting. Las condiciones de contratación se fijan en base a tarifas
de talleres nacionales y al sacar el vehículo al extranjero existe riesgo de
necesitar servicios en establecimientos no concertados.
15.- ¿Dónde está establecida la actual regulación
jurídica por la que se rige el Renting?
Ante la falta de una
regulación específica que pueda resultar de aplicación, directamente o por
analogía, el arrendamiento de cosas se ampara en las disposiciones generales
sobre los contrataos de comercio de la legislación mercantil, así como en los
artículos 1542 a 1574 del Código Civil, relativos al contrato de arrendamiento
de cosas.
16.- ¿Cuales son las diferencias del Renting frente al
alquiler tradicional?
Actualmente no existe ninguna diferencia
jurídica, pero sí las encontramos al analizar la demanda por parte del usuario.
El Renting es un alquiler concebido a medio y largo plazo, frente al corto
plazo del alquiler tradicional. Es esta característica la que hace que los
equipos del alquiler tradicional sean "usados" por diferentes titulares,
mientras que en el renting es posible disfrutar de equipos nuevos.
17.- ¿Cuáles son las diferencias del Renting frente al
leasing?
El leasing es una fórmula utilizada para financiar la
adquisición de equipos que requiere contratar otros servicios adicionales
(mantenimiento, seguro…) a terceras compañías; sin embargo el renting es
simplemente un servicio que permite la utilización de un bien sin involucrarse
en el proceso de compra y, además, en la renta mensual se incluye, además de la
utilización del equipo, su mantenimiento y seguro.
Es por ello que en el
leasing la cuota mensual representa un servicio financiero y que su reflejo
contable conlleve cierta complejidad (se suele reflejar como deuda a CP y LP con
Entidades Financieras). Por el contrario, el renting destaca por su sencillez a
la hora de contabilizarlo y, además, no se refleja en el pasivo.
18.- ¿Es preferible optar por el Renting o la
adquisición del bien al contado?
La opción Renting es una
alternativa cómoda para el usuario, ya que integra multitud de servicios
necesarios, sea cual sea la opción elegida, en un solo contrato y con la
garantía de una única compañía. Además, debido a su importante volumen de
compra, Ibercaja Renting accede a precios especiales; lo cual repercute a los
propios usuarios en el contrato de alquiler por Renting.
El usuario deberá
valorar, además de todas las ventajas económicas, financieras y fiscales, las
opciones del programa concreto de Renting elegido.
Por otra parte, el
mantenimiento de los vehículos y del equipamiento es prestado por los servicios
oficiales, lo cual garantiza que estén siempre a pleno rendimiento.
19.- ¿Qué diferencias hay entre el Renting y la compra
al contado?
Son dos opciones antagónicas y por tanto difíciles de
comparar. El concepto de propiedad, tan arraigado en el empresariado español,
con todo lo que esto conlleva, está siendo desplazado cada vez más por un
concepto más dinámico como es el alquiler.
Para diferenciarlas habrá que
tener en cuenta que la compra persigue adquirir la propiedad del equipo y, por
lo tanto, supone un incremento en el inmovilizado de la sociedad, estando
siempre sujeto al calendario de amortización legal del equipo. Por su parte, es
evidente que el renting no persigue la propiedad, sino el uso durante el periodo
de duración del contrato, motivo por el no supone un incremento del inmovilizado
y, además, se trata de un gasto deducible directamente de la cuenta de
explotación
20- ¿Qué vehículos pueden ser objeto de
Renting?
Los turismos, sus derivados y aquellos adaptados a usos
comerciales, así como furgones de hasta 3,5 toneladas (peso máximo autorizado
con carrozado y equipamiento completo) son susceptibles de este tipo de
operaciones de renting, tanto para clientes particulares y profesionales, como
para flotas de empresa.
21.- ¿Cuál es el plazo máximo de un Renting de
automoción?
Legalmente no existe un plazo máximo, aunque se suele
aconsejar no contratar un renting por un plazo mayor de 5 años para poder, en
caso de que así se desee, realizar un cambio de vehículo cuando éste aún se
encuentre en pleno rendimiento. Por su parte, la recomendación de Ibercaja
Reting es contratar el vehículo por un plazo no superior a 3 ó 4 años.
22.- ¿Quién puede contratar un Renting de automoción?
Legalmente, el arrendatario (o cliente) puede ser tanto una persona
física como jurídica. No obstante, hasta hace pocos años los clientes de Renting
eran casi siempre empresas con una importante flota de vehículos (más de 10
vehículos).
Sin embargo, hoy en día, cada vez es más común que el cliente
también sea una pyme, un profesional o un particular, ya que poco a poco han ido
descubriendo que el Renting les aporta grandes ventajas.
23.- ¿Interesa el Renting a las Administraciones
Públicas?
Se trata de un producto muy interesante para los
Ayuntamientos, Organismos Públicos, etc, ya que en los presupuestos anuales de
estas Administraciones Públicas se indicarán las cuotas a satisfacer a lo largo
del año en concepto de gasto por Renting.
24.- ¿Cuánto cuesta el Renting de automoción?
Como es lógico, el coste del renting varía dependiendo del tipo de
vehículo y los accesorios que incluya, así como de los servicios que se
contraten, neumáticos, vehículos de sustitución, etc.
En la mayoría de los
supuestos es más ventajoso optar por el Renting de un coche frente a la
financiación o el leasing, principalmente para profesionales y empresas que
afectan el bien a su actividad profesional y por tanto consideran las rentas de
alquiler como gastos 100% deducibles.
25.- ¿Qué ocurre cuando finaliza el contrato de Renting
de un vehículo?
Con antelación se acuerda la renovación o la
finalización del contrato que se formaliza con la entrega del vehículo.
26.- ¿Se puede cancelar una operación de Renting
anticipadamente?
No, el contrato de Renting es de duración
determinada y por tanto no puede rescindirse por voluntad unilateral de una sola
de las partes. No obstante, estas opciones siempre se negocian entre el titular
del Renting y el usuario.
27.- ¿Es indiferente para la compañía de Renting quien
sea el proveedor?
Con respecto al Renting de automoción no hay
ningún inconveniente en que el cliente elija el concesionario que prefiera, ya
que Ibercaja Renting mantiene acuerdos de compra especiales con todos los
fabricantes.
28.- ¿Constituye el bien objeto de Renting suficiente
garantía para la aprobación de la operación?
No. Las garantías en
operaciones de Renting se establecen en función de la capacidad de pago del
solicitante (ya sea particular, profesional o empresa).
29.- ¿Es necesario un seguro sobre el bien?
Siempre es necesario un seguro sobre el bien y por ello Ibercaja Renting
incorpora a todas sus operaciones un seguro a todo riesgo. De esta manera, en
caso de siniestro el coste de la reparación o restitución del vehículo correría
a cargo de la compañía aseguradora.
Además, en caso de robo o siniestro
total de los equipos es usual la cancelación total de la operación, ya que
lógicamente desaparece el objeto de contrato, siendo usual formalizar una nueva
operación de Renting.
30.- ¿Cuál es el proceso de contratación?
El primer paso a realizar es una cotización de Renting, la cual se debe
realizara a través del cotizador de Ibercaja Renting (indicando el vehículo a
contratar, el plazo de la operación y el kilometraje anual).
Una vez
realizada la cotización y aceptada la misma por el cliente, Ibercaja Renting
prepara el expediente de Renting para su posterior análisis y aprobación.
Una vez aprobada la operación por parte de Ibercaja Renting, se procede a la
reserva del vehículo en el concesionario correspondiente y se prepara el
contrato de Renting para firmar en Notaría por parte del Cliente.
Ibercaja
Renting se ocupa de pagar y matricular el vehículo, mientras que el
concesionario entrega el vehículo al cliente con toda la documentación necesaria
para poder circular.